Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña que había reconocido el derecho a una pensión de viudedad en virtud de distintos elementos probatorios, ya que entiende el Alto Tribunal que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante. El retraso en la entrada en funcionamiento del registro autonómico no excluía la posibilidad, a falta de registro municipal, de hacer uso del documento público para formalizar la existencia de la pareja de hecho. Además es de reseñar, según precisa el TS, la existencia de jurisprudencia constitucional que excluye la vía interpretativa y declara la constitucionalidad de la exigencia de que se demuestre por medio de la inscripción o de documento público.
Resumen: Celebrado contrato de préstamo con garantía hipotecaria, ante el impago de este, el banco presentó una demanda de juicio ordinario contra los fiadores, en la que reclamó las cantidades debidas tras el vencimiento anticipado, por capital, intereses remuneratorios e intereses moratorios. Los demandados se opusieron alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. El juzgado dictó sentencia en la que estimó la demanda y negó que los demandados tuvieran la cualidad legal de consumidores. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de los demandados. La sentencia de segunda instancia consideró que la demandada no era consumidora, porque no era ajena al ámbito empresarial del préstamo, en cuanto que era la esposa en régimen de gananciales del socio único de la entidad prestataria. Recurrida en casación se insiste en que la demandada tiene la cualidad de consumidora, puesto que, al margen de ser la esposa del socio único de la entidad prestataria, no había mantenido nunca ninguna actividad relacionada con la sociedad prestataria. y simplemente actuó como fiadora para dotar de más garantías al contrato, por exigencia de la entidad prestamista. El recurso de casación se desestima. Precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ausencia de la condición legal de consumidora: vinculación funcional del deudor; régimen legal de gananciales; inexistencia de ajenidad a la finalidad empresarial del préstamo.
Resumen: El presente litigio se inició mediante una demanda en la que se ejercitaban las acciones de responsabilidad individual y de responsabilidad por deudas por encontrarse la sociedad incursa en causa de disolución y no haber cumplido el administrador su deber legal de promover la disolución de la sociedad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que se había formulado defectuosamente. El demandante formuló recurso de apelación y la Audiencia Provincial estimó la apelación por entender que concurrían los presupuestos legales de la acción de responsabilidad por deudas ya que el administrador no había cumplido su obligación de legal de depositar las cuentas anuales de la sociedad, pero no se pronunció sobre la acción de responsabilidad individual. El objeto del recurso de casación es la revisión de la decisión de la Audiencia Provincial de estimar la acción de responsabilidad del administrador por incumplimiento del deber de promover la disolución. Estimación del recurso y desestimación de la demanda: la acción de responsabilidad por deudas versus responsabilidad por daño. La acción de responsabilidad por deudas: la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil no es causa legal de disolución de la sociedad, ni constituye prueba directa de la concurrencia de una causa legal de disolución. La acción de responsabilidad individual: falta de prueba de la relación de causalidad entre la acción y el daño.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia. Motivos del recurso.
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario suscrito por una mercantil, siendo fiadores solidarios e hipotecantes su administrador y la esposa de este, quienes formularon demanda de nulidad por condiciones abusivas (cláusulas de vencimiento anticipado y de interés de demora). En apelación se consideró que la demandante no tenía la condición legal de consumidora porque había actuado en su ámbito profesional. Jurisprudencia sobre la condición legal de consumidor y la vinculación funcional. Sobre el problema de la vinculación funcional de la esposa del deudor comerciante, a efectos de ser considerada o no consumidora, existen dos sentencias que, aunque aplican la misma jurisprudencia del TJUE, llegan a soluciones distintas por ser también distintas las circunstancias. En un caso, valorando que la esposa no solo era garante del esposo sino también prestataria, no ajena a las deudas que se refinanciaron con el préstamo, se concluyó que la esposa tenía vinculación funcional con el negocio litigioso y carecía de la condición legal de consumidora. En otro caso, la deuda no se contrajo por el esposo en el ejercicio de su actividad empresarial, sino que la deudora era una sociedad mercantil de la que el esposo era administrador social. En este caso, aunque se asemeja al segundo, no obstante el esposo no es solo administrador sino que tiene una participación significativa en su capital. La demandante es cotitular (con el marido) del 90% del capital, por lo que no es ajena a la actividad.
Resumen: PRIMERO.- Que por Nieves se recurre en apelación la sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada por el Juzgago de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sobre RGI.